La Ley provincial 8.714, alineada con la normativa nacional, no sólo adhiere a la Ley de Identidad de Género, sino que también establece un artículo en el que le ordena al Poder Ejecutivo la generación de los mecanismos necesarios para la operatividad de los artículos 11 y 12 de la Ley, en alusión al derecho a la salud de las personas trans. Es así que reza:
“Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud o quien lo reemplace, deberá elaborar protocolos de intervención en lo referente a los tratamientos hormonales, farmacológicos, quirúrgicos, de atención psicológica y psiquiátrica correspondientes, celebrando los convenios que resulten necesarios, garantizando la plena aplicación de la Ley Nacional N° 26.743, específicamente en sus Artículos 11 y 12”.
Es rescatable en, en ese sentido, la ley de adhesión provincial también apunta a la operatividad indicando que se deberán elaborar protocolos de intervención para poder garantizar la plena aplicación de la Ley Nacional.