Este asunto tramitó inicialmente ante el Tribunal Oral Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Pergamino. Se trata de un caso en el que la imputada es una mujer trans que en ocasión de ir a una guardia médica se ofusca, comete daños sobre las instalaciones del establecimiento de salud y, ante la aparición de la policía, se resiste acatar su la autoridad. También existe una muerte que se le imputa a la acusada pero que no es acabadamente probada según el criterio del Tribunal. En este caso, lo resuelto por la instancia inferior, fue apelado ante la Sala I del Tribunal de Casación Penal de La Plata tanto por la imputada Tarragona como por la Fiscalía. La Defensa de Tarragona critica:
“…el decisorio de marras, al sostener que no es posible acreditar que en el momento de la comisión del delito de daño haya tenido Tarragona capacidad de culpabilidad, alegando que viola la defensa en juicio el poner en cabeza de esa parte la verificación de tal extremo. Señala que su ahijada procesal, al arribar al hospital, se hallaba alterada, como dijeron los testigos Ramírez, Pérez y Cuenca, de donde resulta su inimputabilidad. En otro orden de cosas, postula que se concurse idealmente de conformidad con el art. 54 del Código Penal, los delitos de lesiones leves y resistencia a la autoridad, por tratarse de una misma conducta.
En relación a la cuantificación penal, destaca que el a quo omitió valorar el informe psicológico de fs. 430/435, rechazando la ponderación como severizante de los antecedentes condenatorios registrados por Tarragona por violación del ne bis in idem. Solicita la imposición de de una pena de un mes de prisión que habrá de darse por compurgada.”
Por su parte, la Fiscalía busca imputarle a la acusada el delito de homicidio que sobre el cual ya se había resuelto la absolución en el Tribunal Oral Criminal.
La Sala recapitula ambas pretensiones y los hechos y acoge parcialmente la pretensión de la imputada. Hace lugar a todos sus reclamos salvo el de la inimputabilidad, por considerar que no se encontraba viciada su capacidad de culpabilidad y por ende no podría ser inimputable. Es interesante destacar lo resuelto por los jueces Benjamín Ramón Sal Llargues y Daniel Carral en relación al informe psicológico omitido por el a quo cuyo extracto que se transcribe a continuación:
“Surge de la experticia que Tarragona ha padecido una serie de conflictos internos e intrafamiliares debido a la discordancia entre su sexo biológico y el de su identificación, lo que ocasionó en ella inestabilidad emocional, angustia, malestar y deterioro social, familiar y laboral en toda su historia vital (f. 7). Entiendo que la historia de vida del incusado detallada en dicho informe, sumida en su lucha por asumir un sexo que no se condice con el biológico, que trasuntó en una seria afección de sus relaciones familiares y comunitarias, implica un atenuante de la sanción penal que esta Judicatura no puede soslayar, en respeto a la diversidad sexual y al principio constitucional de igualdad (art. 16 C.N.).”
Lo que muestra esto es que, en definitiva, se tiene en cuenta el carácter de mujer trans de Lucía Tarragona debido al profundo malestar, angustia y deterioro que le implica tal condición y lo considera como una circunstancia mitigante de la condena, reduciéndola a aquello solicitado por la Defensa, o sea, un mes de prisión.
Es interesante este caso debido a que se tiene en consideración la profunda marginalidad e indefensión histórica que implica la pertenencia a este grupo y esto se traduce en un criterio de reducción de la pena.