El artículo 101 de este Código establece que:
“Serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60) días o pena sustitutiva, los que en lugares públicos, sitios públicos o de acceso público, exhiban o hicieren exhibir simbologías, emblemas, carteles, imágenes o escritos, que tengan contenido discriminatorio basado en una idea o teoría de superioridad de una raza o de un grupo de personas, en razones de nacionalidad, origen étnico o racial, color, religión, ideología, edad, sexo, orientación sexual, caracteres físicos o capacidades diferentes, condiciones sociales, laborales o económicas”.
A su vez, el artículo 102 reza:
“Serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60) días o pena sustitutiva, los que en lugares públicos, sitios públicos o de acceso al público, profieran o hicieren proferir frases, cánticos o cualquier otro tipo de manifestación verbal, que tengan contenido discriminatorio basado en una idea o teoría de superioridad de una raza o de un grupo de personas, en razones de nacionalidad, origen étnico o racial, color, religión, ideología, edad, sexo, orientación sexual, caracteres físicos o capacidades diferentes, condiciones sociales, laborales o económicas, que constituya un menoscabo a la persona humana o una afrenta u ofensa a los sentimientos, honor, decoro y/o dignidad de las personas”.
Ambos artículos hacen referencia a actos discriminatorios que se lleven a cabo en espacios públicos o de acceso público. Este Código no contiene de manera directa ningún pronunciamiento discriminatorio hacia las personas LGBT.
Probablemente la razón que fundamente que no se considerase la cuestión de la identidad sexual en la normativa recopilada de la provincia de Córdoba, es que toda ella es previa a la Ley Nacional de Identidad de Género.
Lo que se puede destacar, es que la normativa es abierta y amigable desde hace tiempo, que no ha presentado ningún progreso en particular luego de las sanciones de las leyes nacionales más importantes de reconocimiento de los derechos LGBT.