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Ley 9.277 - Administración Provincial del Seguro de Salud (2005)

Ley 9.277 - Administración Provincial del Seguro de Salud (2005)
26 mayo 2017 Identidad & Diversidad

El artícu­lo 10 inci­so g) esta­ble­ce que:

Los afi­lia­dos o bene­fi­cia­rios ten­drán dere­cho a las pres­ta­cio­nes des­de el mis­mo momen­to de su alta afi­lia­to­ria, sal­vo la res­tric­ción ini­cial y no per­ma­nen­te de pres­ta­cio­nes a que se refie­ren los artícu­los pre­ce­den­tes. Los afi­lia­dos o bene­fi­cia­rios ten­drán los siguien­tes dere­chos (…) Reci­bir tra­ta­mien­to médi­co sin dis­tin­ción de raza, cre­do, sexo, nacio­na­li­dad, capa­ci­dad dife­ren­te, orien­ta­ción sexual, ideo­lo­gía o fuen­te de pago”.

El obje­ti­vo de esta ley es crear una enti­dad des­cen­tra­li­za­da para orga­ni­zar y admi­nis­trar un segu­ro de salud para los habi­tan­tes de la pro­vin­cia de Cór­do­ba. Vale la pena men­cio­nar la nece­si­dad de incluir en la nor­ma­ti­va una acla­ra­ción rela­ti­va al hecho de que las per­so­nas tie­nen dere­cho a reci­bir tra­ta­mien­to médi­co sin impor­tar su orien­ta­ción sexual. Sin embar­go, no se hace men­ción de la iden­ti­dad de géne­ro ni se deja abier­to el lis­ta­do de las moti­va­cio­nes que pudie­ran gene­rar discriminación.