En esta oportunidad, la Subsecretaria de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de su Artículo 1º resuelve:
“Artículo 1°.- Instruir a la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para que en lo sucesivo admita y proceda a la inscripción de niños/as, cuyos progenitores resulten ser del mismo sexo respetando los términos de la ley 26.618, evitando adicionar constancia lesivas o discriminatorias; y equiparando las mismas sin establecer diferencias entre las partidas de niños/as, ni referencias a la orientación sexual de sus progenitores/as.”
De esta manera, evita la judicialización de los casos de inscripción de filiación para matrimonios del mismo sexo, cumpliendo con lo prescripto en la Ley de Matrimonio Igualitario, que justamente, coloca en igualdad jurídica a los contrayentes respecto a la filiación matrimonial.