En el caso de “Pistillo, Rosa Gisella”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, del año 2009, una mujer lesbiana que se encontraba cumpliendo una pena dentro de un establecimiento penitenciario para mujeres solicitó la autorización para recibir visitas íntimas de su pareja [1]. Al ser rechazado el pedido, se interpone recurso de apelación ante el Tribunal, el que finalmente concede la autorización solicitada.
Para así decidir, el Tribunal hace una revisión de los antecedentes de la relación y constata que estas mujeres se conocieron dentro del establecimiento penitenciario, iniciaron una relación y la mantuvieron luego de que una de ellas quedó en libertad.
Asimismo, cabe destacar que se encontraba acreditado el concubinato, según surgía de las constancias del acta de convivencia otorgada por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Es decir, la pareja había cumplido con todos los requisitos administrativos necesarios a fin de solicitar las visitas íntimas (el artículo 51, inciso e) del Decreto 1136/97, reglamentario de la Ley 24.660, otorga el derecho a las visitas íntimas a la “concubina o concubinario”).
Según surge de lo expuesto por el Director de la Unidad N° 31, donde se encontraba detenida Pistillo, aun habiendo presentado un certificado de concubinato en la unidad carcelaria, no se autorizaban las visitas íntimas en este caso, pero:
“(…) sí la autoriza para hacerlo en calidad de amiga, ello así tal como lo aconseja el informe social mediante el que se concluye que la relación actúa como favorecedora en el proceso de reinserción social de Pistillo.”
Explica el Tribunal que, a efectos de determinar la existencia de una relación entre estas dos mujeres, sólo debe importar el propio reconocimiento de las interesadas, no así el de terceras personas o incluso el Estado, ya que de esa forma se estaría vulnerando el principio de intimidad.
Luego de citar el artículo 19 de la Constitución Nacional, el Tribunal sostiene que:
“(…) no puede sostenerse que en el caso analizado pueda desprenderse alguna situación que pudiere ofender, como se dijo, al orden o a la moral pública o incluso a un tercero (…)” por el hecho de considerar que Pistillo demostró un “(…) claro respeto por la autoridad y el orden, que se traduce en las diferentes solicitudes realizadas a tal fin.”
Por lo tanto, el Tribunal concluye que privar a la demandante de recibir visitas íntimas de la que fuera su pareja resulta violatorio del principio de igualdad, de lo que se desprende una vulneración al principio de no discriminación. Según surge de la sentencia, ambos principios se encuentran respaldados por distintas normas internacionales de derechos humanos, detalladas en forma exhaustiva por el Tribunal.
NOTA
[1] Fallo “Pistillo, Rosa Gisella s/autorización visitas”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, incidente N° 1989/17/09, de fecha 11/12/2009.