La Ley 2.957 de la Ciudad de Buenos Aires de 2008 contempla y reconoce de manera amplia los derechos de las personas LGBT. Establece como uno de sus objetivos:
“Elaborar, articular y ejecutar políticas públicas tendientes a remover obstáculos que limiten el ejercicio de derechos a las personas con pretexto de su orientación sexual e identidad de género, promoviendo la defensa y el goce de sus derechos para su desarrollo integral en la sociedad”.
A los fines de alcanzar los objetivos que se propone, establece una serie de acciones que van desde la difusión y la investigación hasta la implementación de medidas de acción positiva.
Ordena la creación de un “Consejo Consultivo Asesor Honorario”, que tendrá como primera tarea la creación de un estatuto para garantizar la publicidad de los encuentros, y garantizar su carácter público y abierto. A su vez, en su artículo 7 establece las funciones del Consejo, a saber:
- Proponer a la autoridad de aplicación estrategias para la implementación del plan.
- Asesorar a la autoridad de aplicación en los contenidos específicos de derechos y diversidad sexual que deben guiar y respetar las políticas públicas y, en particular, las campañas y materiales de difusión y promoción de derechos.
- Elaborar y proponer a la autoridad de aplicación políticas públicas en el marco de los objetivos del plan.
- Aconsejar a la autoridad de aplicación, mediante la elaboración de un informe semestral, sobre el desarrollo del plan en cuanto al cumplimiento de los objetivos, acciones, proyectos y su implementación. Dicho informe no es vinculante.
Este Consejo funciona en la actualidad como un espacio donde se intercambian ideas, opiniones y propuestas con participación de las diferentes organizaciones de la sociedad civil que representan a las personas LGBT y distintas áreas del poder ejecutivo y legisladores. La creación de este Consejo ha sido de vital importancia para avanzar en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT.