El Título Primero denominado “Derechos y Garantías” del libro “Derechos, Garantías y Políticas especiales”, establece en su artículo 11 lo siguiente:
“Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”.
A más de 20 años de la redacción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, se destaca en su texto la importancia de garantizar a las personas LGBT el trato igualitario y el respeto a su dignidad. Si bien no se hace referencia explícita a la identidad de género, deja abierta la enumeración con la frase “(…) o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.
Por otra parte, hoy en día la cuestión del “derecho a ser diferente” es ejemplar debido a que por primera vez se pone énfasis no solamente en la igualdad, sino también en la convivencia en la diversidad.