La Ley 5.733 (2006) incorpora al antiguo Código de Faltas de la Provincia de Chaco el artículo 60 bis, el cual establece lo siguiente:
“Será sancionado con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales mínima, vital y móvil, el propietario, gerente, encargado o cualquier otra persona vinculada con lugares de recreación o esparcimiento (bar, confitería, pubs, restaurantes, discotecas o similares) que impidiere u obstaculizare el ingreso a los locales o establecimientos mencionados por razones de raza, género, orientación sexual, religión, ideología, nacionalidad, aspecto físico, condición socio-económica o cualquier otra circunstancia que implique discriminación o menoscabo a la persona”.
Del texto original del Código de Faltas no surge ninguna sanción por discriminación de manera directa, por lo que se agrega este artículo para sancionar específicamente los actos discriminatorios que se realicen contra las personas LGBTIQ.