A partir de la aprobación de la Ley 26.743 (2012), se promulgaron varios decretos y resoluciones para facilitar los cambios. El Decreto Presidencial Nacional Nº 1007/2012 reglamenta el aspecto registral (documentación personal) de la ley. Su artículo 6 enuncia que: “La solicitud del nuevo Documento Nacional de Identidad podrá realizarse en cualquier oficina seccional de los registros civiles habilitados a tal fin, o en las oficinas del Registro Nacional de las Personas. Será requisito contar con la nueva partida de nacimiento con el sexo rectificado, la que deberá necesariamente adjuntarse al trámite de inicio.”
Categorías:Legislación, Nacional