El caso “P., R. L.”, resuelto por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 de Mar del Plata, en el año 2008, es el primer antecedente jurisprudencial que concede la modificación de los documentos registrales de la solicitante sin haberse sometido a una intervención quirúrgica previa [1]. En el caso, una mujer transexual había solicitado autorización judicial para someterse a una intervención quirúrgica con la finalidad de adecuar sus genitales a su identidad de género autopercibida. A su vez, solicitó la modificación de sus datos registrales en su partida de nacimiento, documento de identidad y en su cédula de identidad.
Al momento de dictar la parte resolutiva de la sentencia, el juez ordena primero la modificación de la partida de nacimiento y la confección de un nuevo documento de identidad, para luego autorizar la intervención quirúrgica solicitada. Al respecto, el magistrado expresa que “no es la intervención quirúrgica (femeneizante en este caso) la que determina la condición de persona transexual, sino que tal intervención quirúrgica habitualmente se lleva a cabo a consecuencia de la condición de transexualidad previa”. Por lo tanto, el juez entiende que limitar el acceso al cambio de nombre sólo en los casos en los que se realizara previamente la intervención quirúrgica restringe el derecho a la identidad a un solo aspecto de la sexualidad, el físico. Según el juez:
“(…) implicaría una seria incongruencia: sería nuevamente quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo como género con sólo una de sus exteriorizaciones, por caso la presencia de órganos genitales externos masculinos, en desmedro de la identidad personal, evaluada desde una perspectiva totalizadora y a partir de fundados dictámenes periciales, complementados mediante otras pruebas concordantes incorporadas en la causa”.
Cabe señalar que, en una resolución anterior (del año 2001), el mismo juez había dado autorización para que primero se llevara a cabo una intervención quirúrgica y posteriormente se rectificaran los documentos registrales.
Es un antecedente de extrema relevancia para el posterior trabajo legislativo en la sanción de la Ley de Identidad de Género.
NOTA
[1] Fallo “P., R. L.”, Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 de Mar del Plata, de fecha 10/04/2008. Causa Nº 771.