El Código de Faltas de la provincia de Mendoza vigente desde 1965 contiene una sección llamada “Prostitución escandalosa y homosexualismo”. Y a continuación de este título, el artículo 54 establece:
“La mujer y el homosexual que, individualmente o en compañía, se exhibiere, incitare, ofreciere o realizare señas o gestos provocativos a terceros en lugar público, abierto o expuesto al público, con el fin de ejercer la prostitución, será castigado con arresto de diez (10) a treinta (30) días y multas de hasta un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) (…)”.
Esta sanción pareciera estar prevista para mujeres y homosexuales varones (ya que dice “el homosexual”) que se prostituyan, dejando fuera a los hombres heterosexuales que ofrezcan relaciones sexuales a cambio de dinero. El citado artículo es discriminatorio, enunciando una postura que vulnera los derechos de las personas LGBT y, claro está, de las mujeres que realizan oferta sexual.