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Ley 2.079 - Ejercicio de las actividades de la salud (2004)

Ley 2.079 - Ejercicio de las actividades de la salud (2004)
26 mayo 2017 Identidad & Diversidad

La Ley pro­vin­cial 2.079 (2004) con­tem­pla en su artícu­lo 21 inci­so a) que:

Son obli­ga­cio­nes espe­cí­fi­cas de los que ejer­cen la acti­vi­dad médi­ca, las siguien­tes (…) No rea­li­zar inter­ven­cio­nes que modi­fi­quen el sexo de las per­so­nas, sin la debi­da auto­ri­za­ción judicial”

Esto está en cla­ra con­tra­dic­ción con lo esta­ble­ci­do en el artícu­lo 11 de la Ley Nacio­nal 26.743 que esta­ble­ce que:

Todas las per­so­nas mayo­res de die­ciocho (18) años de edad podrán, con­for­me al artícu­lo 1° de la pre­sen­te ley y a fin de garan­ti­zar el goce de su salud inte­gral, acce­der a inter­ven­cio­nes qui­rúr­gi­cas tota­les y par­cia­les y/o tra­ta­mien­tos inte­gra­les hor­mo­na­les para ade­cuar su cuer­po, inclui­da su geni­ta­li­dad, a su iden­ti­dad de géne­ro auto­per­ci­bi­da, sin nece­si­dad de reque­rir auto­ri­za­ción judi­cial o administrativa”.

Este artícu­lo de la Ley 2.079 no sólo se encuen­tra desac­tua­li­za­do, sino que vio­la un dere­cho reco­no­ci­do a nivel nacio­nal para las per­so­nas transexuales.