Otro fallo a destacar es el de “Torres, Daniel Esteban p.s.a.”, de la Cámara Séptima en lo Criminal, del año 2011 [1]. El asesinato de Natalia Noemí (“Pepa”) Gaitán tomó fuerte difusión por su condición de lesbiana activista. Ella se encontraba en pareja con Dayana Elizabeth Sánchez, hija de Silvia Suárez, con quien convivía. Según se pudo probar en el caso, el autor del homicidio fue el señor Daniel Esteban Torres, pareja de Silvia Suárez.
A lo largo de la sentencia, la Cámara intenta analizar cuáles fueron las circunstancias y motivaciones del caso, a efectos de determinar si pudo haber sido la orientación sexual de la víctima lo que motivó el asesinato. Sin embargo, dichos extremos no pudieron probarse, por lo que la Cámara, por unanimidad, llega a la conclusión de que se trató de un homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. Según palabras del tribunal:
“No se pudo probar que Daniel Esteban Torres mató a Natalia Gaitán por su condición sexual, sino más bien para terminar con el conflicto que se había generado en su familia y que padecía sobretodo su mujer, por sus angustias y preocupaciones, en virtud de que Dayana, de 17 años en la época del delito, había elegido a Natalia, de 27 años, como pareja. No se presentaron como evidentes, durante el curso del debate, elementos de convicción reveladores de una situación lesbofóbica, con aptitud suficiente para fundar un juicio apodíctico sobre su existencia, que permita afirmar que hay relación de causa a efecto entre el crimen y la sexualidad de la víctima (…) aunque lo que subyace, es el tema relativo a la censura a ejercer libremente la sexualidad.”
Los amigos y la familia de la víctima, junto con organizaciones activistas, manifestaron su disconformidad con lo resuelto, dado que era de conocimiento de todos ellos el trato discriminatorio que la víctima había recibido por parte de su victimario.
NOTA
[1] Fallo “Torres Daniel Esteban p.s.a. de homicidio agravado por el art. 41 bis.”, Cámara Séptima en lo Criminal, de fecha 23/08/2011. Expte. 242005 Letra T Nº 06 Año 2010.