Con posterioridad a la sentencia del fallo “F., A.”, también en el año 2009 y con relación a dicho fallo, el caso de “L., S. M.” es el de un ciudadano que interpone ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 85 una acción para que se declarara la nulidad de la cosa juzgada, por considerar que la decisión en el caso “F., A.” afectaba la institución familiar y el orden público [1]. A su vez, pide que se ordene una medida cautelar a efectos de suspender la celebración de dicho matrimonio, todo lo cual fue concedido por la Justicia Civil, sin expedirse sobre el fondo del asunto.
Según el magistrado, la aplicación de los artículos 172 y 188 del Código Civil constituye una interpretación razonable de la ley, y no sería competencia de la justicia local declarar su inconstitucionalidad, permitiendo que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio.
En su sentencia, el juez sostiene que corresponde revisar la cosa juzgada, ya que se encuentra viciada y no cumple con los requisitos formales que habilitan a la celebración de un matrimonio. Asimismo, se permite que terceros ajenos al proceso pidan la nulidad de lo fallado sobre la base de su derecho a peticionar a las autoridades ante supuestos en que está en juego la defensa de una institución que afecta el interés general y al orden público.
Finalmente, considera que corresponde suspender cautelarmente el matrimonio en cuestión, por cumplirse con los requisitos de peligro en la demora, y por la urgencia e inminencia del matrimonio.
NOTA
[1] Fallo “L., S. M. y otro c/ GCBA”, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 85, de fecha 30/11/2009. Publicado en DJ23/12/2009, 3665. Cita online: AR/JUR/44451/2009.