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Caso L., S. M. (2009)

Caso L., S. M. (2009)
22 mayo 2017 Identidad & Diversidad

Con pos­te­rio­ri­dad a la sen­ten­cia del fallo “F., A.”, tam­bién en el año 2009 y con rela­ción a dicho fallo, el caso de “L., S. M.” es el de un ciu­da­dano que inter­po­ne ante el Juz­ga­do Nacio­nal de Pri­me­ra Ins­tan­cia en lo Civil Nº 85 una acción para que se decla­ra­ra la nuli­dad de la cosa juz­ga­da, por con­si­de­rar que la deci­sión en el caso “F., A.” afec­ta­ba la ins­ti­tu­ción fami­liar y el orden públi­co [1]. A su vez, pide que se orde­ne una medi­da cau­te­lar a efec­tos de sus­pen­der la cele­bra­ción de dicho matri­mo­nio, todo lo cual fue con­ce­di­do por la Jus­ti­cia Civil, sin expe­dir­se sobre el fon­do del asunto.

Según el magis­tra­do, la apli­ca­ción de los artícu­los 172 y 188 del Códi­go Civil cons­ti­tu­ye una inter­pre­ta­ción razo­na­ble de la ley, y no sería com­pe­ten­cia de la jus­ti­cia local decla­rar su incons­ti­tu­cio­na­li­dad, per­mi­tien­do que dos per­so­nas del mis­mo sexo con­trai­gan matrimonio.

En su sen­ten­cia, el juez sos­tie­ne que corres­pon­de revi­sar la cosa juz­ga­da, ya que se encuen­tra vicia­da y no cum­ple con los requi­si­tos for­ma­les que habi­li­tan a la cele­bra­ción de un matri­mo­nio. Asi­mis­mo, se per­mi­te que ter­ce­ros aje­nos al pro­ce­so pidan la nuli­dad de lo falla­do sobre la base de su dere­cho a peti­cio­nar a las auto­ri­da­des ante supues­tos en que está en jue­go la defen­sa de una ins­ti­tu­ción que afec­ta el inte­rés gene­ral y al orden público.

Final­men­te, con­si­de­ra que corres­pon­de sus­pen­der cau­te­lar­men­te el matri­mo­nio en cues­tión, por cum­plir­se con los requi­si­tos de peli­gro en la demo­ra, y por la urgen­cia e inmi­nen­cia del matrimonio.

NOTA

[1] Fallo “L., S. M. y otro c/ GCBA”, Juz­ga­do Nacio­nal de Pri­me­ra Ins­tan­cia en lo Civil Nº 85, de fecha 30/11/2009. Publi­ca­do en DJ23/12/2009, 3665. Cita onli­ne: AR/JUR/44451/2009.