La Ley provincial 2.079 (2004) contempla en su artículo 21 inciso a) que:
“Son obligaciones específicas de los que ejercen la actividad médica, las siguientes (…) No realizar intervenciones que modifiquen el sexo de las personas, sin la debida autorización judicial”
Esto está en clara contradicción con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nacional 26.743 que establece que:
“Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
Este artículo de la Ley 2.079 no sólo se encuentra desactualizado, sino que viola un derecho reconocido a nivel nacional para las personas transexuales.