La Ley 4.376, en similares condiciones que la Ley 4.238, establece objetivos amplios que procuran el reconocimiento, el respeto y el pleno goce de los derechos de las personas LGBT. Cuenta con un total de 18 artículos en los que se establecen: objeto, principios, objetivos, acciones positivas, líneas de acción estratégica de la política pública, ampliación de capacidades para el ejercicio de la ciudadanía, comunicación de la política pública, control ciudadano, investigación y monitoreo y, la creación de un Consejo Consultivo, determinando sus funciones, composición y sesiones, entre otras cosas.
Se la considera una ley pionera en materia de reconocimiento de derechos, dado que en su redacción se aprecia el conocimiento de las diferentes problemáticas que atraviesan las personas LGBT, planteando una estrategia de acción acorde a dicha situación. Probablemente ello sea el resultado de las instancias de participación que se le ha brindado a la sociedad civil y el constante trabajo que ha realizado el activismo para poner el tema en agenda.