El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue creado en el año 1985, se encuentra integrado por 18 expertos de reconocida competencia en materia de derechos humanos y es el encargado de vigilar el cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones que les impone el Pacto respecto al análisis del grado de efectividad de los derechos y obligaciones en cuestión.
El 2 de julio de 2009, en su cuadragésimo segundo período de sesiones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó su observación general Nº 20. El título completo de la observación general Nº 20 es “La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)” y fue aprobada por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, en el 42º período de sesiones, en Ginebra.
Esta observación afirma que: “La discriminación dificulta el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de una parte considerable de la población mundial. El crecimiento económico no ha conducido por sí mismo a un desarrollo sostenible y hay personas y grupos de personas que siguen enfrentando desigualdades socioeconómicas, a menudo como consecuencia de arraigados patrones históricos y de formas contemporáneas de discriminación”.
Y, de manera más específica, hice referencia a la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el párrafo 32, al expresar que:
“En ‘cualquier otra condición social’, tal y como se recoge en el artículo 2.2 del Pacto, se incluye la orientación sexual. Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto, por ejemplo, a los efectos de acceder a la pensión de viudedad. La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación. Por ejemplo, los transgénero, los transexuales o los intersexo son víctimas frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos, como el acoso en las escuelas o en el lugar de trabajo”.
En línea con las declaraciones y la normativa presentada a escala internacional, este instrumento resulta relevante para una correcta interpretación y análisis de los derechos económicos, sociales y culturales del colectivo LGBT reconocidos a nivel internacional. Además, este documento es uno de los antecedentes más antiguos recopilados a nivel internacional que haga alusión a la temática de manera específica.