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Ley 8.714 - Adhesión provincial al derecho de identidad de género (2014)

Ley 8.714 - Adhesión provincial al derecho de identidad de género (2014)
27 mayo 2017 Identidad & Diversidad

La Ley pro­vin­cial 8.714, ali­nea­da con la nor­ma­ti­va nacio­nal, no sólo adhie­re a la Ley de Iden­ti­dad de Géne­ro, sino que tam­bién esta­ble­ce un artícu­lo en el que le orde­na al Poder Eje­cu­ti­vo la gene­ra­ción de los meca­nis­mos nece­sa­rios para la ope­ra­ti­vi­dad de los artícu­los 11 y 12 de la Ley, en alu­sión al dere­cho a la salud de las per­so­nas trans. Es así que reza:

Poder Eje­cu­ti­vo, a tra­vés del Minis­te­rio de Salud o quien lo reem­pla­ce, debe­rá ela­bo­rar pro­to­co­los de inter­ven­ción en lo refe­ren­te a los tra­ta­mien­tos hor­mo­na­les, far­ma­co­ló­gi­cos, qui­rúr­gi­cos, de aten­ción psi­co­ló­gi­ca y psi­quiá­tri­ca corres­pon­dien­tes, cele­bran­do los con­ve­nios que resul­ten nece­sa­rios, garan­ti­zan­do la ple­na apli­ca­ción de la Ley Nacio­nal N° 26.743, espe­cí­fi­ca­men­te en sus Artícu­los 11 y 12”.

Es res­ca­ta­ble en, en ese sen­ti­do, la ley de adhe­sión pro­vin­cial tam­bién apun­ta a la ope­ra­ti­vi­dad indi­can­do que se debe­rán ela­bo­rar pro­to­co­los de inter­ven­ción para poder garan­ti­zar la ple­na apli­ca­ción de la Ley Nacional.