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Decreto Ley 8031/73. Código de Faltas y su modif. - Ley 13.887 (2008)

Decreto Ley 8031/73. Código de Faltas y su modif. - Ley 13.887 (2008)
23 mayo 2017 Identidad & Diversidad

El Códi­go de Fal­tas más que pro­te­ger al colec­ti­vo LGBT lo cri­mi­na­li­za­ba. El logro se iden­ti­fi­ca por medio de la san­ción de la Ley pos­te­rior que modi­fi­ca al anti­guo códi­go y pro­mue­ve la descriminalización.

El artícu­lo 69 inci­so a) del Códi­go de Fal­tas de la Pro­vin­cia de Bue­nos Aires solía esta­ble­cer una san­ción al “pro­pie­ta­rio o encar­ga­do del hotel o casa de alo­ja­mien­to o esta­ble­ci­mien­to comer­cial, cuan­do en sus depen­den­cias se pro­du­je­re escán­da­lo con moti­vo de ejer­ci­cio de la pros­ti­tu­ción o por acti­tu­des o prác­ti­cas vicio­sas de homo­se­xua­les”. La Ley pro­vin­cial 13.887 san­cio­na­da en octu­bre de 2008 modi­fi­có este artícu­lo, extra­yen­do su últi­ma parte.

Asi­mis­mo, ante­rior­men­te el Códi­go esta­ble­cía en su artícu­lo 92 inci­so e) que sería pena­do con mul­ta el que “en la vida dia­ria se vis­ta y haga pasar como per­so­na de sexo con­tra­rio”. La Ley 13.887 tam­bién se ocu­pó de la dero­ga­ción de este artículo.

En este sen­ti­do, el obje­ti­vo de la Ley 13.887 fue el de qui­tar del Códi­go las evi­den­tes dis­cri­mi­na­cio­nes que con­te­nía con­tra las per­so­nas por su orien­ta­ción sexual e iden­ti­dad de géne­ro. Sin embar­go, no se incor­po­ró nin­gún artícu­lo que prohi­bie­ra o san­cio­na­ra en algu­na medi­da los actos dis­cri­mi­na­to­rios con­tra las per­so­nas LGBT, lo que sí se hizo en otras refor­mas de códi­gos con­tra­ven­cio­na­les provinciales.